ESPAÑA
Cuenta con más de 650 variedades nativas de uvas plantadas en diferentes partes del país, que tiene un clima óptimo para el cultivo de la vid. Son 20 las cepas que mayormente se comercializan, entre las que destacan: Tempranillo, Monastrell, Albariño, Airén, Palomino, Parellada, Cariñena, Xarel-lo, Garnacha, Macabeo.
España ha sabido aprovechar las condiciones naturales para convertir en tradición la magia de sus vendimias y obtener un magnífico resultado a la hora de destapar una botella de vino. Disfrutar de un buen vino español es uno de los placeres supremos de aquellos amantes del fruto de la vid.
Los vinos españoles, de acuerdo con el reglamento (CE) 753/2002 de la Unión Europea, están clasificados en dos grandes grupos, que a su vez se estructuran en subcategorías, según el grado de exigencia en su proceso de elaboración: Vino de Mesa (VDM) y Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD).
La Ley de la Viña y el Vino, que entró en vigor en el año 2003, describe las distintas clasificaciones de los vinos según el grado de control y exigencia en el proceso de producción, lo que da lugar a la definición de los distintos niveles del sistema de protección de origen y calidad, una especie de lo que modernamente se denomina "trazabilidad".
Según el grado de exigencia en su proceso de elaboración, los vinos españoles se clasifican del siguiente modo:
Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD)
Marca el máximo nivel de exigencia y control en la producción vinícola y se estructura en varios grupos:
Vinos de Pago (VP)
Es la categoría superior que puede alcanzar un vino. En ella se incluyen los vinos de reconocido prestigio y características climáticas distintivas de un "paraje" o "sitio rural" determinado. Su producción y comercialización vinícola seguirá un sistema integral de calidad que cumplirá, como mínimo, los requisitos aplicados a las Denominaciones de Origen Calificadas, y habrá de ser elaborado y embotellado en la bodega del pago o en el término municipal en que éste se encuentre.
Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa/DOQ – Denominació d'Origen Qualificada en catalán)
Categoría reservada a vinos que hayan alcanzado altas cotas de calidad durante un período de tiempo dilatado. En abril de 1991, Rioja fue la primera denominación en conseguirlo. Entre los requisitos necesarios para alcanzar este estatus se incluyen: mínimo 10 años de antigüedad desde el reconocimiento como D.O., que todos los productos amparados se comercialicen embotellados desde bodegas situadas en la zona de producción o que sigan un adecuado sistema cualitativo desde su organismo de control.
Vinos con Denominación de Origen (DO)
Se tratan de vinos españoles de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y son elaborados en función de unos parámetros de calidad y tipicidad, estando reglamentada cada Denominación de Origen por un Consejo Regulador que se encarga de velar por aspectos tan importantes como las variedades de uvas autorizadas, las formas de elaboración, los tiempos de crianza o los rendimientos por hectáreas. Para que un vino pueda ser amparado por la D.O., la zona de producción deberá haber sido reconocida previamente, al menos con una antelación de 5 años, para la elaboración de vinos de calidad con indicación geográfica.
Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC)
Vinos elaborados en una región determinada, con uvas procedentes de la misma y cuya calidad, reputación o características se deben al "medio geográfico", al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
Vinos de Mesa (VDM)
Es el escalón inferior y en los últimos años ha dado abrigo a elaboradores aventureros que han creado vinos en zonas que están fuera del ámbito de las VCPRD, pero cuya calidad se ha situado en parámetros similares o en ocasiones superiores a los de aquellas regiones. Dentro de este apartado se establecen dos grupos:
Vinos de la Tierra (VT)
Proceden de determinadas zonas de España en las que se elabora un vino perfectamente identificable y con marcadas características locales, siguiendo una normativa vinícola y enológica no tan exigente como la de las DO. Incluye como requisito, además del contar con indicación geográfica, una graduación alcohólica mínima e indicación de las características organolépticas. Se incluyen aquí los vinos denominados Viñedos de España.
Vinos de Mesa (VDM)
Vinos no incluidos en ninguna otra clasificación superior.